Código de Penas

00:53 en Liga Uruguaya 2008 de Gonzalo Robaina

Ayer a la mañana me hicieron llegar por mail una serie de artículos del código de penas de la FUBB y del reglamento general de la FUBB que pudieran ser aplicables en el fallo por el partido suspendido del sábado.

Para ver los artículos con el texto resaltado en donde se citan situaciones que tuvieron lugar, deben leer la noticia completa.

LIBRO TERCERO DEL CODIGO DE PENAS DE LA FUBB

ART.31º - La pena de pérdida de partido, traerá consigo la pérdida del punto para la entidad sancionada, así como su otorgamiento al contrario. Esta pena, sólo será aplicable cuando los hechos punibles motivo del fallo, hubieren incidido en el triunfo de la entidad sancionada, la alteración culpable del desarrollo del partido, impedido su realización o provocado su suspensión.

ART.96.1º - Serán castigados con una pena mínima de multa de 40 UR o el cierre de cancha por uno o dos partidos, según la gravedad de los hechos a juicio del Tribunal, a las Entidades cuyas parcialidades, durante la realización de los partidos o como consecuencia de los mismos cometieren actos de provocación o perturbaren de cualquier forma el normal desarrollo del espectáculo, como por ejemplo cánticos insultantes o degradantes para con el rival, agresiones de palabras a la parcialidad rival, a los jueces y demás actores del espectáculo, que a juicio del tribunal pudieran incitar la comisión de actos de violencia.

ART.96.2º - Serán castigados con la sanción de cierre de cancha de tres partidos, la que podrá duplicarse y acumularse con una pena mínima de quita de dos puntos, hasta una máxima de quita de cinco puntos, según la gravedad de los hechos, a juicio del tribunal, las entidades cuyas parcialidades antes, durante o con posterioridad al desarrollo de los partidos y en ocasión de los mismos, cometieran faltas graves.

Son faltas graves:

a) la persistencia en la práctica de cánticos insultantes o degradantes para con el rival, a pesar de haber sido advertidos por los jueces del partido, que constituyan elementos de provocación efectiva, para la comisión de actos de violencia.

b) perturbar el normal desarrollo del espectáculo, invadiendo la cancha o impidiendo u obstaculizando el ingreso y salida de la parcialidad rival al escenario de juego, a los vestuarios o al vehículo que los transporta.

c) participar en riñas, ya sea tomándose a golpes de puño o arrojándose cualquier tipo de elementos contundente, entendiéndose por éstos, aquellos con potencialidad para provocar lesiones físicas a la posible víctima del impacto.

d) hostigar o agredir a los jugadores del banco de suplentes, integrantes de la mesa de control, a toda otra persona que cumpla tareas para la FUBB

e) arrebatar por la fuerza las banderas o emblemas de la parcialidad rival

f) impedir de cualquier forma los trabajos físicos previos al encuentro de los jugadores y técnicos o el festejo de las parcialidades del equipo ganador.

g) dañar los bienes muebles o inmuebles del equipo locatario o de terceros.

Será agravante específica del hecho punible, la no adopción, por las entidades, de todas las medidas conducentes a impedir su comisión..

El equipo culpable de la suspensión o no realización de un partido, sufrirá además la pena de pérdida del partido, y la adjudicación del punto al Club no culpable.-

La reiteración de los hechos tipificados en este artículo como graves aparejará para la institución la suspensión o pérdida de la afiliación.

A los efectos de la aplicación de este artículo será especialmente considerada la prueba documental disponible, como fotografías, filmaciones, video, etc.

En caso de suspensión del partido como consecuencia de cualquiera de los actos tipificados en este artículo, el tribunal elevará los antecedentes a las autoridades administrativas de la FUBB, a los efectos de la aplicación del artículo 84 del Reglamento General, si correspondiere.

REGLAMENTO GENERAL DE LA FUBB

ART: 81º - Los jueces deberán explicar por escrito al Consejo respectivo, antes de la reunión inmediata siguiente las causas que hayan motivado la suspensión de un partido.

Si la suspensión se hubiera producido después de iniciado éste, hará constar en el formulario, además del resultado del encuentro hasta ese momento, la forma en que debe continuar el mismo.

ART: 82º - Si se probara que por culpa de uno de los clubes ha tenido que suspenderse el partido, se adjudicará éste al club no culpable.

Si ninguno de los clubes fuere culpable de la suspensión y hubiese o no ventajas en los tantos obtenidos, se jugará en otra fecha el tiempo reglamentario